El sistema integra lo trámites de solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas.
Para más información puede ponerse en contacto con nuestras oficinas:
Más InformaciónEl Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en la Ley N° 7210 y su reglamento.
Este régimen se otorga con el objetivo de incentivar la Inversión Extranjera Directa (IED), los encadenamientos productivos, el intercambio comercial y la generación de empleo en nuestro país.
Por disposición de la Ley N° 7210, no podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas, las empresas que se dediquen a:
Las empresas establecidas en este régimen gozan de los siguientes beneficios:
Los trámites anteriores se realizan directamente en la plataforma VUI.
En términos generales, el proceso para poder operar bajo el Régimen de Zona Franca, es el siguiente:
Instituciones involucradas en el proceso de ingreso al Régimen de Zonas Francas
La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), es la entidad competente para recibir y analizar técnicamente la solicitud de ingreso al Régimen de Zona Franca. El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de la Presidencia, participan también en el proceso de otorgamiento ya que este Régimen se concede mediante un Acuerdo Ejecutivo; el cual establece las condiciones y compromisos particulares de la empresa.
Otras instituciones que Intervienen, en el análisis o puesta en operación de las empresas, son: la Dirección General de Aduanas, Tributación Directa, CCSS, SETENA, Migración, Registro Público y municipalidades, entre otras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Aduanas,todo interesado en acogerse al Régimen de Zonas Francas debe solicitar el otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Se consideran auxiliares dela función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio delas responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente (Artículo 28 de la Ley General de Aduanas).
La Dirección General de Aduanas emitirá la resolución de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del momento en que se notificó a la Dirección General de Aduanas el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.
Los trámites para obtener una patente o licencia comercial en forma electrónica a través de VUI, se incrementará en forma paulatina en las 82 municipalidades del país, conforme estas adapten el sistema.
Se podrá realizar el pago por medio de transferencia bancaria SINPE.