Ingreso a Zona Franca

Proceso digital

El sistema integra lo trámites de solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas.

Este proceso se encuentra en desarrollo y pronto estará disponible en el sistema

Para más información puede ponerse en contacto con nuestras oficinas:

Más Información

Opción 2

Ingreso a VUI para trámites en cantones de: San José, Desamparados, Pérez Zeledón, Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus, La Cruz, Bagaces, Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Barva y Siquirres.

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¿En qué consiste el proceso?

¿Qué es el Régimen de Zonas Francas?

El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos  y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las  obligaciones establecidos en la Ley N° 7210 y su reglamento.

Este régimen se otorga con el objetivo de incentivar la Inversión Extranjera Directa (IED), los encadenamientos productivos, el intercambio comercial y la generación de empleo en nuestro país. 

¿Qué tipo de empresas pueden beneficiarse del Régimen de Zonas Francas?

  • Empresas procesadoras:  industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos por la Ley N° 7210.
  • Empresas comercializadoras: empresas que simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen bienes propios, no tradicionales, para la exportación o reexportación. Estos bienes no pueden venderse en el mercado local.
  • Empresas de servicios: empresas que brindan servicios a personas o compañías domiciliadas en el exterior o a otras empresas de Zona Franca, así como a empresas domiciliadas en Costa Rica, que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).
  • Administradoras de parque: empresas dedicadas a la administración de parques destinados para la instalación de empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas.
  • Empresas de investigación científica: empresas dedicadas al mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del país.
  • Empresas que operen astilleros y diques: empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.

¿Qué tipo empresas no pueden ingresar al Régimen de Zonas Francas?

Por disposición de la Ley N° 7210, no podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas, las empresas que se dediquen a:

  • Extracción minera
  • Exploración o extracción de hidrocarburos
  • Producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido o compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas.
  • Generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo
  • Prestar servicios profesionales.
  • Prestar servicios bancarios, financieros y/o de aseguradoras.

Sobre los beneficios e incentivos de las empresas del Régimen de Zonas Francas

Las empresas establecidas en este régimen gozan de los siguientes beneficios:

  • Exención de los impuestos de importación de mercancías necesarias para la operación y administración de la empresa.
  • Exención de impuestos sobre las compras locales, de bienes y servicios.
  • Exportaciones exentas de impuestos.
  • Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles. 
  • Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero. 
  • Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas. Este beneficio se otorga de acuerdo con la ubicación y categoría de la empresa
  • Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años.
  • Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales.
  • Acceso a programas de entrenamiento y capacitación formación y entrenamiento a favor de los trabajadores y aspirantes a trabajadores.
  • Asistencia y asesoramiento en sus requerimientos y necesidades ante las instituciones gubernamentales y privadas.
  • Asistencia en cuanto a vivienda y necesidades de carácter educacional, para sus empleados y familias, mediante coordinación con las instituciones públicas respectivas.

Los trámites anteriores se realizan directamente en la plataforma VUI.

Resumen del proceso

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Acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas

Institución competente:

Instituciones competentes:

PROCOMER, COMEX y el Presidente de la República
Municipalidades

Proceso de solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas 

En términos generales, el proceso para poder operar bajo el Régimen de Zona Franca, es el siguiente:

  1. El interesado debe completar y presentar, en línea, en la plataforma VUI, la respectiva solicitud de ingreso con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
  2. Aprobación por parte de PROCOMER.
  3. Aprobación por parte de COMEX.
  4. Aprobación por parte de la Dirección Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia.
  5. Firma de aprobación del Presidente de la República y del Ministro (a) de Comercio Exterior.
  6. La empresa interesada debe otorgar una garantía de conformidad a la Ley del Régimen de Zonas Francas y sus formas, Ley N° 7210 y su Reglamento.
  7. La empresa solicitante debe firmar el contrato de operaciones.
  8. Se notifica el Acuerdo Ejecutivo debidamente firmado por el Presidente de la República y del Ministro (a) de Comercio Exterior
  9. La empresa deberá publicar en el Diario oficial de Costa Rica, La Gaceta.

Instituciones involucradas en el proceso de ingreso al Régimen de Zonas Francas 

La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), es la entidad competente para recibir y analizar técnicamente la solicitud de ingreso al Régimen de Zona Franca. El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de la Presidencia, participan también  en el proceso de otorgamiento ya que este Régimen se concede mediante un Acuerdo Ejecutivo; el cual establece las condiciones y compromisos particulares de la empresa.

Otras instituciones que Intervienen, en el análisis o puesta en operación de las empresas, son:  la Dirección General de Aduanas, Tributación Directa, CCSS, SETENA, Migración, Registro Público y  municipalidades, entre otras.  

Municipalidades donde se encuentra disponible

Municipalidades participantes
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Autorización del Auxiliar de la Función Pública Aduanera

Institución competente:

Instituciones competentes:

Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda
Municipalidades

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Aduanas,todo interesado en acogerse al Régimen de Zonas Francas debe solicitar el otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Se consideran auxiliares dela función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio delas responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente (Artículo 28 de la Ley General de Aduanas).

Plazo del trámite

La Dirección General de Aduanas emitirá la resolución de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del momento en que se notificó a la Dirección General de Aduanas el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.

Municipalidades donde se encuentra disponible

Municipalidades participantes

¿En qué municipalidades se encuentra disponible?

Los trámites para obtener una patente o licencia comercial en forma electrónica a través de VUI, se incrementará en forma paulatina en las 82 municipalidades del país, conforme estas adapten el sistema.

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Requisitos

  • Completar, en línea el formulario de solicitud de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y autorización del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
  • La firma del representante legal deberá consignarse en forma digital en la solicitud, una vez que ésta se encuentre aprobada en el sitio web. El representante deberá tener las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma o, en su defecto, ser apoderado especial debidamente facultado para este acto.

Pagos en línea

Se podrá realizar el pago por medio de transferencia bancaria SINPE.

Documentos de interés

Normativa aplicable

Soporte Técnico

Soporte técnico

Para soporte técnico de la plataforma hemos habilitado los siguientes medios:

Teléfono:
2505-4550