Gestión de Solicitudes de Criterio Técnico sobre la presencia/ausencia de Humedal

¿En qué consiste el proceso?

Este trámite es de uso esencial y obligatorio para las instituciones que emiten Permiso, Autorización, Licencia, Viabilidad Ambiental (VLA) (Ley Orgánica Ambiente, Art 40) Al finalizar el proceso, el solicitante recibirá un Criterio de Humedal (CH) en formato de Informe Técnico (IT), por parte del PNH y el AC donde se localiza geográficamente el caso o solicitud. El trámite de solicitud de criterio de humedal, emitido por el SINAC, no faculta al solicitante, dueño registral o gestor, en desarrollar, iniciar o continuar obras de cualquier proyecto, obra o actividad e la misma forma no resuelve la totalidad de casos sometidos a procesos legales, denuncias o similares, ya que los mismos estarán sujetos a las disposiciones legales del ente donde se presentan estos.

Resumen del proceso

Institución

Ministerio de Ambiente y Energía
Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Requisitos

Del  solicitante:    

Solicitud  expresa, clara y concisa sobre el tema o gestión que requiere criterio por  parte del SINAC-PNH.  

Información  de notificación del solicitante (correo electrónico).    Número  de expediente, caso o similar.  

Nombre  del proyecto, obra o actividad.  

Descripción  detallada de las obras o actividades que componen el proyecto, obra o  actividad en todas sus fases (en caso de tratarse de un proyecto)  

Institución  remitente.    Ubicación  política-administrativa y georreferencia del sitio (Coordenadas en CRTM05).    

Firma  digital vigente y válida.

Del  tramitador en el PNH    Asignación  vigente en el PNH     Firma  digital vigente y válida.  

Puesto  del funcionario asignado acorde a las funciones    Correo  electrónico institucional.

De las  AC:  

Disponibilidad  permanente de al menos un funcionario para tramitar y resolver la gestión o  caso.

Asignación  del enlace oficial y suplente.  

Capacitacion,  asignación y certificación de funcionarios con capacidad técnica y legal para  resolver una solicitud de criterio de humedal.

Firma  digital vigente y valida.    Correo  electrónico institucional.

Plazo legal para revisar el trámite

30 días hábiles

Normativa aplicable

D.E. 42760-MINAE: Criterios técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal

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